Carta de Laboratorios Boiron

Estimado/a Doctor/a
 
Ante las distintas informaciones publicadas en medios y redes sociales, que recogen declaraciones de distintos colectivos e instituciones, cuestionando la legalidad de la prescripción y dispensación de Medicamentos Homeopáticos, desde BOIRON consideramos que es IMPORTANTE ACLARAR QUE:
 
Cualquier médico en ejercicio en España y en la Unión Europea se encuentra perfectamente legitimado para prescribir y recomendar estos medicamentos a sus pacientes.
 
La misma regla se aplica a los farmacéuticos en el ejercicio de su competencia dispensadora.
 
En base a la siguiente argumentación legal:
 
El artículo 4.7 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, declara que el ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica.
 
El artículo 40.3.i) de la misma, al regular el ejercicio privado de la medicina destaca entre sus principios informadores la “Libertad de prescripción, atendiendo a las exigencias del conocimiento científico y a la observancia de la ley”.
 
El artículo 1.5 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, que legisló estos fármacos como tales.
 
La disposición de la Unión Europea fue transpuesta por el artículo 55 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
 
El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios—LGURM-, ha confirmado la regulación de estos medicamentos en su artículo 50, regulando la prescripción de estos medicamentos.
 
El artículo 3.5 LGURM-, establece que los medicamentos de uso humano deben dispensarse por una oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico.
 
A mayor abundamiento, el artículo 111.2.a).15ª de dicha LGURM, tipifica como infracción grave del Farmacéutico el negarse a dispensar medicamentos sin causa justificada.
 Esperando que esta información resulte de su interés,
 
Reciba un cordial saludo
 
Eduardo Barriga
Director General BOIRON España

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